jueves, 12 de noviembre de 2015

¿Cómo transferir un vehículo a nombre de una persona fallecida?

El trámite que hoy nos ocupa es, a buen seguro, una de las gestiones más farragosas y complicadas a las que nos podemos enfrentar en Tráfico. La pregunta asalta a todos nuestros clientes cuando quieren transferir a su nombre o el de un tercero un vehículo que está a nombre de una persona fallecida, ¿qué tenemos que hacer para poder transferir un vehículo a nombre de una persona fallecida?, así que vamos a tratar de explicar que documentación necesitamos y los pasos que debemos dar para poder efectuar la adjudicación del vehículo.


 Antes de entrar en la explicación propiamente dicha, es importante diferenciar entre el concepto de "heredero legal" y "posible comprador". Por ejemplo, en el caso de que una persona sea hijo único, el coche estuviera a nombre de su padre y quiera transferirlo a su propio nombre, éste actua como "heredero legal" y aquí acaba el trámite, aunque si lo que quiere es venderlo a un "posible comprador", SIEMPRE tenemos que adjudicarlo al "heredero legal" en primer lugar y posteriormente transferirlo al "posible comprador".

En primer lugar, debemos recopilar toda la documentación necesaria para este trámite:

  • Fotocopia del DNI del comprador "heredero legal".
  • Fotocopia del DNI del vendedor fallecido.
  • Fotocopia del DNI de todos los herederos legales ( cónyuge del difunto e hijos).
  • Fotocopia del libro de familia.
  • Renuncia de todos los herederos en favor del que se queda el vehículo (este documento se elabora directamente en nuestra gestoría).
  • Fotocopia del certificado de defunción y últimas voluntades.
  • Impuesto de sucesiones y declaración de herederos (si no se ha liquidado la herencia nosotros podemos hacerlo por Ud).
  • Documentación original del vehículo.
Dada la complejidad del trámite y la gran cantidad de documentos a revisar, desde Traffic Express siempre recomendamos a nuestros clientes que cuenten con una gestoría cualificada para la realización de este tipo de gestiones, ya que los gestores nos encargamos de liquidar todos los impuestos correspondientes, pagar la tasa de tráfico y revisar el expediente antes de su presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Como siempre, recordaros que tenéis a vuestra disposición el teléfono de la gestoría para resolver todas vuestras dudas en horario de 09.00h a 14.00h y 16.00h a 19.00h.

martes, 13 de octubre de 2015

Duplicado de la ficha técnica y del permiso de circulación.-

Hoy vamos a explicar los pasos que hay que dar para solicitar el duplicado de la documentación del vehículo, ya sea por robo, deterioro o extravío de la misma (ficha técnica y permiso de circulación), ya que conducir un vehículo sin portar la debida documentación, comporta una sanción administrativa.

El primer paso que debemos dar es solicitar el duplicado del permiso de circulación en vuestra gestoría. La documentación que deberéis aportar es una fotocopia del DNI y una declaración jurada de perdida o extravío que se os facilita en la gestoría directamente. En TrafficExpress nos encargamos de todos los trámites y en pocos días os avisaremos para recoger vuedstro duplicado.

El segundo paso es solicitar el duplicado de la ficha técnica, una vez que ya tenemos el permiso de circulación, documento que nos entregarán en una estación ITV homologada. Si el vehículo tiene la ITV en vigor, no deberá pasarla de nuevo, respetando el plazo de validez que ya tuviera. En caso negativo, no nos facilitarán duplicado alguno hasta que no pasemos la correspondiente revisión...

Una vez que ya tengáis la documentación completa, desde Traffic Express os recomendamos que la guardéis a buen recaudo y circuléis con fotocopias compulsadas, ya que en el territorio nacional tienen la misma validez que los originales.

Un saludo a todos y como siempre, esperamos haber resultado de utilidad.

Artículo publicado por la gestoría Traffic Express.

viernes, 4 de septiembre de 2015

¿Cómo saber si tenemos multas pendientes?

Tras la vuelta de vacaciones, momento en el que se han incrementado tanto los desplazamientos como los controles por parte de la DGT, puede suceder que nos hayan sancionado y que no nos hayamos percatado de ello, ya que los agentes no tienen la obligación de pararte para comunicártelo.

¿Cómo saber si te han puesto una multa? Si sospechas que han podido denunciarte, tienes una manera de saberlo accediendo al TESTRA (Tablón edictal de sanciones de tráfico), un servicio ofrecido por la Dirección General de Tráfico en el que te dicen si tienes alguna multa pendiente.

Igualmente, hay varios buscadores que localizan con tu matrícula y DNI en los Boletines oficiales de las comunidades autónomas, gtratando de localizar si tienes alguna sanción pendiente con la administración.

Desde TrafficExpress, os recomendamos como siempre, mucha prudencia al volante y en el caso de que tengáis la duda sobre alguna sanción, os ofrecemos de manera GRATUITA la búsqueda tanto en TESTRA como en el resto de boletines, tan solo por ser seguidor nuestro en Facebook :)

Si están interesado en que hagamos la consulta por tu, solo tienes que darle a "me gusta" a nuestra página en Facebook  (si todavía no lo habías hecho) y a continuación mandarnos tu Dni y matrícula por mensaje privado, ¿ok?

lunes, 24 de agosto de 2015

Matricular un coche de importación.

En la artículo de hoy, vamos a explicar los pasos necesarios para matricular un vehículo de importación o con matrícula extranjera en España.

El primer paso que debemos dar es acudir a una estación ITV, ya que ahí nos van a indicar si el coche que queremos matricular dispone de COC (código de homologación europeo) o no. En caso de disponer del mismo, en la misma visita ya nos podrán entregar la ficha técnica española, por el contrario si no disponemos de COC, tendremos que contactar con una empresa homolagada para que nos hagan una ficha técnica reducida, siempre como paso previo a la obtención de la ficha técnica española.

Una vez con la ficha técnica en nuestro poder, es el momento de liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales (siempre que se comprara a un particular, si fue a una compraventa estamos exentos ya que se pagó IVA). Este impuesto, dependiendo la CCAA donde estemos empadronados suele oscilar entre el 4% y el 6% del valor fiscal del vehículo, lo que se calcula de acuerdo a las tablas de hacienda. Igualmente, nos enfrentamos al pago del impuesto de matriculación, que dependerá entre otras cosas de la emisión de gases CO2 a la atmósfera y que suele estar en torno al 6% del valor fiscal del vehículo como media.

Con estos impuestos ya liquidados, solo quedaría dar el alta del vehículo en el ayuntamiento de nuestra ciudad (los trimestres que resten del año en curso) y pagar la tasa de tráfico.

En cuanto a la ocumentación a aportar, debemos tener el contrato de compraventa o factura, DNI del titular, ficha técnica española, ficha técnica original del país de procedencia, modelo 576 liquidado mediante NRC, modelo 620, alta en el ayuntamiento y pago de la tasa de tráfico.

Dada la complejidad de los trámites a realizar, así como el carácter técnico de muchas de las valoraciones a realizar, desde Traffic Express os recomendamos que os pongáis en manos de una gestoría especializada para todo este tipo de gestiones, ya que un buen asesoramiento os puede evitar desembolsos económicos muy importantes a la hora de liquidar todos los impuestos (un mínimo error en la elección del modelo puede suponer el pago de cientos de euros de más).

Como siempre, recordaros que en TrafficExpress estamos a vuestra disposición para resolver cualquier tipo de duda al respecto, consultas que nos podéis enviar por mail o en este mismo post.  Saludos a todos!


martes, 14 de julio de 2015

Alta en el registro de transportistas "SIRENTRA".

En la publicación de hoy vamos a tratar de aclarar los pasos necesarios para dar de alta una empresa en el registro de transportistas denominado "SIRENTRA". En primer lugar, destacar que SIRENTRA es el acrónimo de “Sistema Informático de Registro de Transportistas de animales vivos". Es una base de datos que recoge información sobre los transportistas autorizados para realizar el transporte de animales vivos y sobre sus medios de transporte y contenedores.

¿Quién está obligado a registrarse en dicha base de datos?

Los transportistas de animales vivos relacionados con una actividad económica, sus medios de transporte (vehículos) con algunas excepciones (uso menor a una distancia de 50km, por ejemplo) y los contenedores usados para transportar algunas especies.

¿Cómo pueden registrarse los transportistas?

Hay que presentar la siguiente documentación y tasas ante la CC.AA:


DEL VEHÍCULO:

   Fotocopia compulsada del NIF o CIF del titular del vehículo.
   Fotocopia compulsada de la Ficha Técnica del Vehículo.
   Fotocopia compulsada de la Tarjeta de transporte.
   Fotocopia compulsada del Permiso de circulación del vehículo.
   Fotocopia de la Autorización del transportista (si le ha sido concedida previamente)
   Documento de abono de las tasas correspondientes T710.22 (76.08€)
 

NOTA: El vehículo ha de ser inspeccionado con posterioridad a la solicitud por parte de los servicios de la CC.AA



DE LA EMPRESA:


- Fotocopia compulsada del CIF/NIF del solicitante y cuando se trate de persona jurídica, fotocopia compulsada del NIF, de la constitución de la entidad y acreditación del representante legal.
- Cursos de formación o certificados de competencia de los conductores o cuidadores que acrediten formación en materia de bienestar animal durante el transporte (Si no lo tiene se solicita en el momento del alta)
- Impreso del abono de la tasa T 710.21 (40.27€) (Autorización y registro de transportistas), según lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, tendrá que solicitarse el impreso en la Oficina Comarcal Agraria de su zona, o en la Ventanilla Única de la Administración Regional ubicada en su Ayuntamiento.



En la gestoría TrafficExpress nos encargamos de todos los trámites ante la CC.AA por un precio de 100€ más Iva, incluyendo la presentación de los docuemntos, asesoramiento en la documentación del vehículo, inscripción en los cursos y seguimiento de la solicitud hasta la concesión del acceso al registro.

Artículo publicado por trafficexpress.es


 



martes, 7 de julio de 2015

Documentación necesaria para transferir un vehículo.

En la entrada de hoy, vamos a explicar cual es la documentación necesaria para transferir un vehículo y algunas recomendaciones que en TrafficExpress siempre damos a nuestros clientes.

Como norma general, antes de comprar vehículo alguno, recomendamos que se obtenga un "informe del vehículo", donde podrá obtener una información muy valiosa que le ayudará a decidir si continuar con la adquisición o no, como por ejemplo:

  • Número de transferencias
  • Última ITV
  • Limitaciones de disposición (Reserva de dominio, "leasing", etc)
  • Embargos y precintos
  • Incidencias
  • Si está al corriente del ITVM (sello del Ayuntamiento)
Este informe lo podrá obtener Ud. mismo ante la Jefatura Provincial de Tráfico más cercana o en nuestra gestoría con una simple llamada o mail.

Una vez comprobado que el vehículo no tiene limitación alguna para ser transferido, la documentación necesaria para la transmisión es:

  • Fotocopia DNI del comprador y vendedor.
  • Original del permiso de circulación.
  • Fotocopia de la ficha técnica.
  • Contrato de compra-venta (si no dispone del mismo, se lo confeccionamos sin coste alguno).
Con toda esta documentación, en TrafficExpress nos encargamos de forma telemática de liquidar los impuestos correspondientes a la CC.AA donde resida el sujeto pasivo (comprador), pagar en su nombre la tasa de tráfico y aplicar en el sistema telemático todos los documentos, pudiendo generar un "justificante provisional de tráfico" que le permite circular durante 30 días hasta que se despache el nuevo permiso de circulación.

Como siempre, en TrafficExpress estaremos encantados de resolver todas sus duda, ya sea por vía telefónica o por mail: info@trafficexpress.es

miércoles, 1 de julio de 2015

¿Se puede transferir un vehículo con reserva de dominio?

Muchos clientes acuden a nuestra gestoría con esta duda, ya que a la hora de transferir un vehículo que en su día compraron pidiendo un crédito a una entidad financiera, se encuentran con que este tiene anotado una "reserva de dominio" en Tráfico que imposibilita la transmisión hasta que no se haya cancelado el importe total del préstamo.

Para más inri, en la mayoría de los casos, este préstamo ya ha sido abonado en su totalidad, aunque ninguna financiera retira la anotación si no es apetición del cliente, por lo que os explicamos como proceder a la cancelación de la reserva de dominio de una forma muy sencilla y dejar vuestro vehículo libre de cargas para poder venderlo.

  • Solicitamos a la financiera que nos remita un documento que acredite que el vehículo está totalmente abonado y no queda ningún saldo pendiente. Este trámite nos puede llevar de dos a cuatro semanas en función de lo que tarde la financiera en remitir la carta.

  • Una vez recibida la carta de cancelación, nos dirigimos al Registro de Bienes Muebles de nuestra ciudad, dónde nos cobrarán una tasa en función del importe del préstamos que solicitáramos y dejaremos la carta. En el plazo de una a dos semanas tendrán listo el documento de "cancelación de la reserva de dominio".

  • Con esta "cancelación de la reserva de dominio", nuestro vehículo estará totalmente listo para ser transferido con total normalidad...

Para terminar, es importante señalar que si no recuerdas la financiera con la que firmaste el préstamo y a la que dirigirte, siempre nos puedes solicitar un Informe de Tráfico, en el que podremos indicarte el nombre de la misma.

miércoles, 24 de junio de 2015

¿Se puede transferir un vehículo comprado con el plan PIVE?

Hoy nos hemos encontrado con esta "curiosa" pregunta que nos hace un cliente, el cual compró el año pasado un vehículo beneficiándose de esta bonificación y nos traslada las dudas que tiene acerca de la posible penalización por la posterior venta del mismo.

Una vez hechas la necesarias consultas ante la DGT, la respuesta es que , no se anota limitación alguna a la libre transmisión del vehículo, por lo que finalmente nuestro cliente puede vender su coche sin penalización alguna...